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26 enero, 2018

PAREER II: Segunda convocatoria de las ayudas para la rehabilitación energética de edificios ya existentes

¡Ya está aquí la segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II)!

 

Desde el Fondo Nacional de Eficiencia Energética se destinarán 125.658.000€ dentro del Programa PAREER II a las acciones que reduzcan las emisiones de CO2 y consumo de energía final, siendo el objetivo mejorar la calificación energética total en al menos 1 letra medida en la escala de emisiones (kg CO2/m2 año).

 

¿Qué actuaciones cubre la ayuda?

 

Las actuaciones que optan a la ayuda, siempre iniciándose después de la entrada en vigor del programa, son las que consigan el objetivo mediante una o varias de las siguientes tipologías:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?

 

Podrán ser beneficiarios del programa los siguientes colectivos:

  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos.

 

Modalidades y cuantías de la ayuda

 

1. Ayuda dineraria sin contraprestación:

Consistirá en una ayuda base según la tipología mas una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada.

 a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados bajo algún régimen de protección pública, o las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.

 b) Eficiencia energética:  actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, o que incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

 c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

 

2. Préstamos reembolsables:

Las condiciones serán las siguientes:

-Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.

-Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

-Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

 

En Apliqa somos conscientes de la necesidad de reducir el impacto medioambiental y del largo camino que queda aún por delante, pero cada paso cuenta. Estas ayudas facilitan el trayecto, ¡aprovéchalas!

 
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